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TITULO I: DENOMINACIONES Y FINES

Artículo 1°. Con la denominación ORGANIZACIÓN DE FARMACÉUTICOS IBERO-LATINOAMERICANOS, o en forma de acrónimo O.F.I.L. se constituye esta Asociación, sin ánimo de lucro, que se regirá por los presentes Estatutos, los reglamentos que se establezcan y las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2°. Son fines de esta Asociación:

  1. Difundir la profesión farmacéutica en el ámbito ibero-latinoamericano.

  2. Colaborar con la revisión de los currícula académicos de Farmacia, especialmente en las ramas de Farmacia Clínica, Farmacia de Hospital, Farmacia de Comunidad e Información de Medicamentos.

  3. Fortalecer la influencia de la profesión farmacéutica en la sociedad.

  4. Identificar y promover los mecanismos para la integración del farmacéutico en grupos interdisciplinarios de salud y a diferentes niveles de atención.

  5. Unificar las disposiciones legales transnacionales de la práctica de Farmacia y establecer los criterios básicos comunes de las mismas.

  6. Incentivar y practicar las mejores relaciones y servicios entre los farmacéuticos de todos los países ibero-latinoamericanos.

Artículo 3°. El domicilio principal de la Asociación radicará en la ciudad de Madrid (España), en la Facultad de Farmacia de la Universidad Complutense de Madrid, sita en la Ciudad Universitaria. La sede operacional podrá ser rotativa en los respectivos países de los miembros de la misma, correspondiendo ésta por el periodo comprendido entre la clausura de un Congreso O.F.I.L. y la clausura del siguiente, según lo decida la Asamblea O.F.I.L.

Artículo 4°. El ámbito territorial de actuación de la Asociación se extenderá a todo el territorio nacional y países de habla española y portuguesa. 

TITULO II: DE LOS MIEMBROS: DERECHOS Y DEBERES, ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO

Artículo 5°. Los miembros podrán ser de tres clases:

  1. Miembros ordinarios: lo serán los farmacéuticos o titulados equivalentes en cada uno de los países que sean admitidos por la Comisión Permanente de la Junta Directiva, previa solicitud avalada por dos miembros de la Asociación, y que cumplan las formalidades y requisitos previstos en los presentes Estatutos.

  2. Miembros afiliados: lo serán aquellas personas naturales o jurídicas que sin poder ser incluidas en el apartado anterior estén interesadas en pertenecer a la Asociación y sean admitidas como tales miembros por la Junta Directiva.

  3. Miembros honorarios: lo serán aquellas personas naturales o jurídicas que, por su ayuda a las labores de la Asociación o por cualquier otro título, merezcan esta distinción que conferirá la Junta Directiva y deberá ratificar la Asamblea General.

Artículo 6°. Los miembros honorarios estarán exentos de la obligación de pago de cualquier clase de cuota y no tendrán derecho a voto ni podrán ser elegibles para ocupar cargos de gobierno en la Asociación. El miembro ordinario que fuere nombrado miembro honorario conservará, sin embargo, todos los derechos que le correspondieran con anterioridad a dicho nombramiento. Los miembros afiliados no tendrán derecho a voto ni podrán ser elegibles para ocupar cargos de gobierno de la Asociación. 4

Artículo 7°. Son derechos de los miembros ordinarios:

  1. Asistir a las Asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, emitir su voto y ser electores y elegibles para cargos de gobierno de la ORGANIZACIÓN DE FARMACEUTICOS IBERO-LATINOAMERICANOS.

  2. Proponer a los órganos de gobierno de la asociación cuantas iniciativas estimen pertinentes para la consecución de los fines expuestos en el artículo 2° de los presentes Estatutos.

  3. Ser informados de la administración del patrimonio de la Asociación.

  4. Participar en cuantas actividades organice la Asociación y disfrutar de los servicios que ésta arbitre.

Artículo 8°. Son deberes de los miembros ordinarios:

  1. Cooperar a los fines de la Asociación.

  2. Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación mediante el pago de las cuotas que fije la Junta Directiva, que deberán ser ratificadas por la Asamblea General.

  3. Observar las prescripciones de estos Estatutos y de los reglamentos de régimen interior, así como respetar y cumplir los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva y, en su caso, de la Asamblea General.

  4. Adecuar la propia conducta de los fines de la Asociación y a las normas y principios contenidos en los presentes Estatutos.

Artículo 9°. La condición de miembros de la ORGANIZACIÓN DE FARMACEUTICOS IBERO-LATINOAMERICANOS se pierde:

  1. Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva.

  2. Por la comisión de falta grave, tras el oportuno expediente en el que se dará audiencia al interesado y que será resuelto por la Junta Directiva podrá delegar en alguno de sus miembros la instrucción del expediente. El acuerdo de expulsión será recurrible ante la Asamblea General.

  3. Por falta de pago de las cuotas tras, haber sido requerido para ello.

Artículo 10°. Son faltas graves:

  1. El incumplimiento grave y manifiesto, a juicio de la Junta Directiva, de alguno de los deberes contenidos en el artículo 8°.

  2. La conducta que, a juicio de la Junta Directiva, redunden en perjuicio grave para la reputación de la Asociación.

  3. El impago de las cuotas correspondientes a un año, previo aviso fehaciente de la Secretaria de la Asociación.

TITULO III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 11º. Son órganos de gobierno de la Asociación:

  1. La Asamblea General.

  2. La Junta Directiva.

  3. La Comisión Permanente de la Junta Directiva

  4. El Presidente

  5. El Secretario General

  6. El Tesorero

Artículo 12º. El órgano supremo de la ORGANIZACIÓN DE FARMACÉUTICOS IBERO-LATINOAMERICANOS será la Asamblea General, integrada por los miembros con derecho a voto. Adoptará sus acuerdo por mayoría simple, excepto en los casos previstos en el artículo 13ª.

Artículo 13º. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria si se hallan presentes o representados la mitad más uno de los socios con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar como mínimo una hora y, como máximo, veinticuatro horas. 6

Artículo 14º. Los acuerdos relativos a la modificación de Estatutos y a la transformación y disolución de la ORGANIZACIÓN DE FARMACÉUTICOS IBERO-LATINOAMERICANOS precisará, como excepción, la mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto, presentes o representados.

Artículo 15º. Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se reunirán obligatoriamente una vez cada dos años, y las segundas cuando la Comisión Permanente lo estime oportuno, o lo solicite la tercera parte de los miembros con derecho a voto.

Artículo 16º. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas generales de gastos e ingresos, la Memoria anual sobre las actividades de la Asociación y los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

  2. Deliberar y resolver sobre cualquier asunto referente a la ORGANIZACIÓN DE FARMACÉUTICOS IBERO-LATINOAMERICANOS, que haya sido incluido en el orden del día. No podrá ser objeto de discusión ni votación por la Asamblea General Ordinaria aquellas cuestiones que no consten previamente en el orden del día.

  3. Designar y revocar los componentes de la Junta Directiva de la Asociación.

  4. Aprobar las normas de desarrollo de los presentes Estatutos, que les serán presentadas a tal fin por la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 17º. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Acordar la reforma de los Estatutos y la disolución de la ORGANIZACIÓN DE FARMACÉUTICOS IBERO-LATINOAMERICANOS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º.

  2. Deliberar y resolver cualquier cuestión relacionada con los fines de la Asociación y que le sea sometida por el Presidente, la Junta Directiva en pleno, la Comisión Permanente o por asociados que representen al menos el cuarenta por ciento del total de los miembros con derecho a voto.

Artículo 18º. La Junta Directiva de la Asociación está formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Presidente Anterior, el Secretario General, el Tesorero y un número de Vocales (Delegados) no inferior a diez. Son atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Establecer las líneas directivas de actuación de la ORGANIZACIÓN DE FARMACÉUTICOS IBERO-LATINOAMERICANOS.

  2. Crear Comités o secciones en el seno de la Asociación.

  3. Designar los dos Vocales (Delegados) que, junto con el Presidente, el Secretario General y el Tesorero formen la Comisión Permanente.

  4. Presentar a la Asamblea General, para su aprobación, las normas de desarrollo de los presentes Estatutos.

  5. Dirimir cualquier conflicto grave que se pueda producir en el seno de una Delegación.

Artículo 19º. La comisión Permanente de la Junta Directiva, formada por los directivos mencionados en el apartado c) del artículo anterior, tendrán como competencia:

  1. Ejecutar las directrices trazadas por la Junta Directiva, así como ejercitar todas las atribuciones que ésta le delegue y aquellas otras que le confieran los presentes Estatutos.

  2. Adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

  3. Adoptar los acuerdo oportunos para el ejercicio de acciones y para personarse en juicio y actuar en asuntos de toda índole en casos de urgencia, dando cuenta a la Junta Directiva a la mayor brevedad posible.

Artículo 20º. El Presidente de la Asociación ostenta la máxima representación de la misma. Son atribuciones del Presidente, con carácter exclusivo:

  1. Presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General, la Junta Directiva y la Comisión Permanente.

  2. Representar oficialmente a la Asociación, pudiendo conferir mandatos específicos para el ejercicio de dicha representación.

  3. Ordenar los pagos y cobros necesarios, estando facultado para operar, junto con el Secretario General y el Tesorero, en toda clase de bancos y entidades análogas.

  4. Establecer y firmar acuerdos con organismos e instituciones públicas y privadas para la mayor consecución de los fines de la Asociación establecido en el artículo 2º de los Estatutos.

Artículo 21º. Al Vicepresidente le corresponde:

  1. Suplir y representar al Presidente y asumir sus atribuciones en los casos de ausencia o impedimento del mismo.

  2. Ejecutar aquellas competencias que le sean expresamente delegadas por la Junta Directiva o por el Presidente de la Asociación.

Artículo 22º. Al Secretario General le corresponde disponer lo necesario para la ejecución de los planes y para la realización de las actividades de la Asociación. También le corresponden las siguientes atribuciones:

  1. Organizar y coordinar, bajo la supervisión del Presidente, los distintos Servicios, Comisiones, Secciones, de la Asociación, así como preparar las reuniones de la Comisión Permanente y del Pleno de la Junta Directiva y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la asociación, elaborando los respectivos “ordenes del día”.

  2. Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Permanente.

  3. Desempeñar, bajo la supervisión de la Junta Directiva, la dirección del persona administrativo al servicio de la Asociación o que con ella colabore.

  4. Tramitar el procedimiento de admisión de nuevos miembros.

Artículo 23º. Al Tesorero le corresponden las siguientes atribuciones.

  1. Elaborar los presupuestos y llevar la contabilidad de la Asociación.

  2. Custodiar los fondos de la misma.

  3. Ejecutar pagos y cobros.

Artículo 24º. Delegado es aquel miembro ordinario que por decisión de una mayoría simple de los miembros de un país y ratificación por la Junta Directiva, representa el sentir de O.F.I.L. en un país y es portavoz de O.F.I.L. en el mismo.

Ninguna decisión del Delegado estará por encima de la autoridad de la Junta Directiva de la O.F.I.L.

Las funciones del Delegado, cuyo mandato tendrá una duración de hasta cuatro años, con posibilidad de reelección para dos mandatos sucesivos en casos justificados ante la Junta Directiva son, exclusivamente, las siguientes:

  1. Actuar como Vocal ante la Junta Directiva.

  2. Organizar las Actividades de O.F.I.L. en el país que representa, de la mejor forma adecuada y autónoma, procurando la continuidad de las actividades.

  3. Ejercer el derecho a voto en las reuniones de O.F.I.L.

  4. Reunir a los miembros de O.F.I.L. en el país al menos una vez por año.

  5. Promover la difusión e implantación de O.F.I.L. en el país respectivo.

  6. Presentar ante la asamblea de O.F.I.L. una Memoria bianual de las actividades realizadas.

  7. Ostentar la representación de O.F.I.L. en su país ante cualquier acto o actividad que se realice.

Las anteriores competencias pertenecen a la Junta Directiva que las cede, salvo decisión de recuperación por causa justificada, a los Delegados.

Artículo 25º. La duración del mandato del Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero, así como la de los vocales de la Junta Directiva de la Asociación, será de dos años sin posibilidad de reelección para dos mandatos sucesivos. El Vicepresidente, previo refrendo de la Asamblea de O.F.I.L., pasará a Presidente. Estos cargos podrán ser renovados antes de que transcurra tal plazo si se produjese vacante por dimisión voluntaria, pérdida de la condición de miembro, o fuese aprobada por Asamblea General moción de censura propuesta en las condiciones establecidas en el artículo 16-b) de los presentes Estatutos. 11

Artículo 26º. La renovación de los cargos de la Junta Directiva tendrá lugar en el curso de la Asamblea General Ordinaria, previa convocatoria hecha al efecto. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Presidente Anterior, Secretario General y Tesorero formarán una candidatura cerrada. La presentación de candidaturas se hará en la sede de la Asociación al menos quince días naturales antes de la celebración de la Asamblea. En caso de presentarse una sola candidatura se procederá al nombramiento por aclamación.

Artículo 27º. Se promoverá la creación de O.F.I.L. – País (OFIL Nacional en cada país Ibero Latinoamericano), acorde a las normativas que existan en cada país para la Asociaciones sin ánimo de lucro. El cargo de Presidente de cada OFIL – País, será coincidente con el de Delegado ante la Junta Internacional de OFIL, en aquellos países que hayan establecido su Personería Jurídica Nacional.

TITULO IV: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28º. Para el cumplimiento de sus fines la ORGANIZACIÓN DE FARMACÉUTICOS IBERO-LATINOAMERICANOS contará con los recursos económicos provenientes de las cuotas de los socios, de los donativos y subvenciones que reciba y de los ingresos que sus actividades puedan producir.

Artículo 29º. En caso de disolución de la ORGANIZACIÓN DE FARMACÉUTICOS IBERO-LATINOAMERICANOS, acordará la Asamblea General Extraordinaria, su patrimonio será destinado a la protección de huérfanos de farmacéuticos, en la forma que determine la citada Asamblea o la Comisión liquidadora que éste designe.

Aprobados en San Juan de Puerto Rico, 4 de noviembre de 1990.

Modificados en Salvador de Bahía, Brasil, 16 de junio de 2000.

Modificados en Segovia, España, 28 de septiembre de 2014.

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