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Capítulo I. Constitución

Artículo 1°.- (Denominación y domicilio)

Con el nombre de Organización de Farmacéuticos Ibero-Latinoamericanos – Uruguay – OFIL Uruguay- créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.

Artículo 2°.- (Objeto Social).

Esta institución tendrá los siguientes fines:

1° Difundir la profesión farmacéutica en el ámbito ibero-latinoamericano.

2° Colaborar en la revisión y adecuación de los “curricula” académicos de Farmacia, con especial énfasis en Farmacia de Hospital, Farmacia Comunitaria, Farmacia Clínica, Información de Medicamentos y Tecnología Farmacéutica.

3° Fortalecer la influencia de la profesión farmacéutica en la sociedad.

4° Identificar y promover los mecanismos para la integración del farmacéutico en grupos interdisciplinarios de salud y a diferentes niveles de atención.

5° Unificar las disposiciones legales transnacionales de la práctica de Farmacia y establecer los criterios básicos comunes de las mismas.

6° Incentivar y practicar las mejores relaciones y servicios entre los  farmacéuticos de todos los países ibero-latinoamericanos.

Capítulo II. Patrimonio Social.

Artículo 3°.

El patrimonio de la asociación estará constituido por:

  1. Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.

  2. Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.

  3. Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza  de la Institución.

  4. Utilidades que provengan de Congresos, Exposiciones, Cursos así como publicaciones que se realicen. –

Capítulo III. Asociados

Artículo 4°.- (Clase de Socios).

Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores.

  1. Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto, con título de Químico Farmacéutico.-

  2. Serán socios activos los que hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución, con título de Químico Farmacéutico.

  3. Serán socios honorarios aquellas personas físicas o jurídicas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General.

  4. Serán socios suscriptores aquellas personas físicas o jurídicas que sin poder ser incluidas en las clases anteriores, estén interesadas en pertenecer a la Asociación y sean admitidas como tales por la Comisión Directiva.-

Artículo 5°.- (Ingreso de Asociados).

Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

Artículo 6°.- (Condiciones de los asociados).

Para ser admitido como socio activo, se requiere el título de Químico Farmacéutico.

Artículo 7°.- (Derechos de los asociados).

Los derechos de los asociados serán los siguientes:

1°) De los socios fundadores y activos:

  1. Ser electores y elegibles;

  2. Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto:

  3. Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11, inciso 3°);

  4. Utilizar los diversos servicios sociales;

  5. Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.-

2°)  De los socios honorarios y suscriptores:

  1. Participar en las Asambleas con voz sin voto;

  2. Utilizar los diversos servicios sociales;

  3. Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes  al mejoramiento de la institución.-

3°)  Cuando un socio honorario tenga también  la calidad de socio activo o fundador sus derechos  serán los establecidos  en el apartado 1°.- de este artículo. El ejercicio  de los derechos consagrados  en el presente artículo  se regirá por las disposiciones    de estos estatutos  y por las resoluciones y reglamentos que para  los distintos casos  y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

Artículo 8°.- (Deberes de los Asociados).

Son obligaciones de los asociados:

  1. Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan;

  2. Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Artículo 9°.-(Sanciones a los Asociados)

Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

  1. Será cauda de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.

  2. Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión.  La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.

  3. Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3°.- de este estatuto.  No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.

  4.  Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.

Capítulo IV. Autoridades.

1°.) Asamblea General.

Artículo 10°.-(Competencia).

La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en los estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas  estatutarias, legales  y reglamentarias que fuesen aplicables.

Artículo 11°.- (Carácter).

La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.  La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día.  Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21).  La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del treinta por ciento de los asociados con derecho a voto.   En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el   llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Artículo 12°.- (Convocatoria).

Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.

Artículo 13°.- (Instalación y quórum).

La Asamblea General ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación.  La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran.  En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14.

Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 9°).  Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-oc.

Artículo 14°.- (Mayorías especiales).

Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes.  Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diaz días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

2°.) De la Comisión Directiva.

Artículo 15°.- (Integración).

La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de seis miembros titulares mayores de edad, de los cuales deberán ser por lo menos tres, socios de la clase fundadores, quienes durarán tres años en sus cargos, pudiendo ser reelectos en sus cargos por un período más.

Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.  La elección de miembros de la Comisión directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales.  La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.

Artículo 16°.- (Vacancia).

En caso de ausencia definitiva del Presidente y Vicepresidente la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente.  La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión.  En caso de agotarse la lista de supelntes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directametne por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea Genetal que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Artículo 17°.- (Competencia y obligaciones).

La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimietno de los fines sociales y de las resolucioes adoptadas por la Asamblea General.  No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de dos mil Unidades Reajustables (2000 UR), será autorización expresa de la asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes.  La represetnación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y secretario, actuando conjunta, sin perjuicio del otorgameitno de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

Artículo 18°.- (Funcionamiento).

La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generreales de estos estatutos, como así tambieén lo referente a las funciones del personal de la institución.  Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con la mauoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estaturos para determinados asuntos.  En caso de empate en las votaciones, el Presidente y secretario, actuando conjunta, sin perjuicio del otorgameinto de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

Artículo 18°.- (Funcionamiento).

La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución.  Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adopatará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos.  En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativametne por lo menos tres miembros.  Dos miembros cualquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

3°.) Comisión Fiscal.

Artículo 19°.- (Integración y mandato).

La Comisión Fiscal estará compueta por tres miembros titulares, quienes durarán tres años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por un período más.  Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo tirulares ni suplentes de la Comisión Directiva.

Artículo 20°.- (Atribuciones).

Son facultades de la Comisión Fiscal:

  1. Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11°) o convocatoria directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no dudiere hacerlo.

  2. Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.

  3. Inspeccionar en cualquier momento lso registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución.

  4. Verificar el balance anual, el que aprobar u observar fundadamente antes de us consideración por la Asamblea General.

  5. Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta se lo requiera.

  6. Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

4°.) Comisión Electoral.

Artículo 21°.- (Designación y atribuciones).

La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad.  Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales.  Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccioanrio, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes.  Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección.  La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

Capítulo V.- Elecciones.

Artículo 22°.- (Oportunidad y requisitos).

El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada tres años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.  El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.  Deberán formularse listas separadas paa Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una.  Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de cinco socios activos más.  Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.  Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente.  Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

Capítulo VI.  Disposiciones Generales.

Artículo 23°.- (Carácter honorario).

Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

Artículo 24°.- (Destino bienes).

En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destiandos a la Facultad de Química de la universidad de la República.

Artículo 25°.- (Ejercicio Económico).

El ejercicio económico de la institución se cerrará el 30 de abril de cada año.-

Artículo 26°.- (Limitaciones especiales).

Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra fianlidad que las previstas expresamente en estos estatutos.  Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 27°.- (Incompatibilidad).

Es incompatible la calidad de miembro d etodo órgano de carácter electivo de la institución con la de empleado o dependiente de al misma por cualquier concepto.

Capítulo VII.- Disposiciones Transitorias.

Artículo 28°.- (Primera Comisión Directiva y Fiscal)

La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 31 de julio del año 2017, estarán integradas de la siguiente forma:

COMISIÓN DIRECTIVA:

  • Presidente:  María Estela SARRIES SEOANE

  • Vicepresidente: Verónica IGLESIAS GUIMARAIS

  • Secretario: Perla BERIAO GIORDANO

  • Tesorero: Blanca Rosa PIMIENTA BERÓN

  • Vocal 1: María del Carmen DURÉ GONZÁLEZ

  • Vocal 2: Adriana Virginia SANTURIO GASALLA

  • Suplentes: Laura Celia PEREIRA TESTA, Alicia Karina MISA SIXTO, Patricia Lucia LARRAÑAGA LUZ, Yessica IMBRIAGO OYOLA, Vania TEIXEIRA.

COMISIÓN FISCAL:

  • Integrantes: María Isabel SUIFFET BIRRIEL, Ana SENATORE, Patricia LARRAMENDI.

  • Suplentes: Mariana OROÑO SALA, Ana Inés GARCIA, Rosmary TORT CANTO.

Artículo 29°.- (Gestores de la Personería Jurídica).

El Esc. Bruno de los Santos, la Q.F. Blanca Pimienta y la Q.F. Perla Beriao, quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimietno de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.  Solicitamos al Escribano Bruno de los Santos Paulo, la actuación notarial correspondiente.

Aprobados en Montevideo, Uruguay

Ministerio de Educación y Cultura el 25 de febrero de 2015.-

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